Ley Num. 7 del 9 de marzo de 2009. Adios a la utopia democratica
Como verán a través de sus páginas, éste no es un libro tradicional de derecho. En esta obra, no se trata de presentar mi análisis de la Ley Núm. 7 del 2009 desde la óptica del derecho positivo. Esto tal vez me gane la crítica de muchos juristas o entendidos en la materia. En realidad, este libro es mi testimonio de indignación en solidaridad con los miles de servidores públicos y sus familias que hoy sufren en carne propia las consecuencias del despido masivo y enfrentan con muchas dudas su porvenir. Mi esperanza es que el libro conteste la mayoría de sus interrogantes sobre el contenido e implantación de la Ley Núm. 7 y que de forma sencilla, sin dejar de ser profesional, haya logrado simplificar la complicada madeja de asuntos legales que brotan de esta Ley y las controversias que ha creado y continuará creando en el futuro. Tengo que confesar dos cosas. En primer lugar, este libro lo he escrito con mucha urgencia, lo que a veces provoca excesos y también errores, sobre todo en temas apasionantes. Por los posibles excesos pido excusas y si he cometido algún error en el análisis solicito su indulgencia. He tratado de ser lo más claro, cuidadoso y específico posible. Les recuerdo, sin embargo, que mi peritaje es en derecho laboral y no en derecho constitucional. Agradezco a mi querido profesor y constitucionalista Carlos Iván Gorrín Peralta por las muchas cosas que me enseñara y que ahora utilice al escribir este libro. En segundo lugar, este libro mantiene un prejuicio a favor y de hecho se configura como un homenaje a los miles de trabajadores y trabajadoras que están siendo despedidos injustamente de todos los sectores de nuestra economía, por el afán de lucro de una minoría que gobierna con impunidad a nuestra Nación. Nuestro sistema de derecho les ha fallado, el “indubio pro operario” de la hermenéutica civilista ha sido aniquilada en Puerto Rico. En el análisis de controversias laborales, ya no existe el beneficio de la duda para el empleado más débil. Las consecuencias sociales de este giro ideológico en la hermenéutica judicial las estamos apenas comenzando a ver, su impacto político y económico está por develarse. Espero que con esta lectura, nuestra gente recupere su afán de construir una mejor sociedad, que luchen y se defiendan para lograrlo. Mi propuesta concreta no es un secreto y promuevo abiertamente la desobediencia civil pacífica, la no-violencia afirmativa y la no-cooperación.
Al analizar las opiniones de nuestros jueces y juezas del Tribunal Supremo, ciertamente estamos ante dos visiones distintas del derecho al trabajo y porque no, de la visión de vida misma. Amparados en nuestra conciencia de lo justo nos inclinamos a la visión elaborada por la Jueza Asociada Hon. Liana Fiol Matta y donde se interpela al despido como un daño terrible a la persona y la sociedad. En relación a la visión esbozada por nuestros recién instalados jueces, entendemos que la misma es un retroceso significativo de nuestro derecho laboral que, como todos sabemos, se ampara en el espíritu libertario de nuestra Constitución. Por eso en relación a la declarada constitucionalidad de los despidos provocados por la Ley Núm. 7 y utilizando los acostumbrados términos de los jueces, Disiento de la Opinión Mayoritaria de nuestra Curia Suprema.