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Nuevo Codigo Civil Obligaciones y Contratos: Apuntes, Anotaciones y Esbozos
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EXPLICACIÓN Y ADVERTENCIA

Entre los cambios del nuevo Código Civil están la reubicación de varios articulados y la creación de nuevos temas. Algunos de los temas nuevos se entrelazan con temas de la teoría general del Derecho de Contratos. En el Libro Primero del Código se ubica Las Relaciones Jurídicas y en su ––Título IV están los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos. Varios de los temas son: el objeto, causa, forma, prueba y vicios de la voluntad, entre otros. Estas disposiciones rigen tanto a las obligaciones en general como también rigen a la teoría general de los contratos.

Artículo 1231. Reglas aplicables.

Lo dispuesto respecto a los hechos, actos y negocios jurídicos en el título cuarto del libro primero de este Código, es aplicable a los contratos y a las convenciones reguladas en este título, salvo disposición legal expresamente distinta.

En la primera parte de este trabajo hemos seguido el orden de mi prontuario para la clase que imparto de Obligaciones y Contratos. Mientras, en la parte de la teoría de general de los contratos, Libro V del Código Civil, se discuten, también entre otros, el consentimiento y otros elementos del contrato. Para propósito de este primer trabajo sobre el nuevo Código Civil, se irá hilvanando varios de los conceptos de los negocios jurídicos con los principios básicos de la teoría general de los contratos. Los conceptos de hechos y actos jurídico. El Artículo 263 y el Artículo 264 del nuevo Código Civil definen estas dos nociones. Véase:

Artículo 263. Hechos jurídicos; definición.

Son hechos jurídicos aquellos que producen la adquisición, la modificación o la extinción de derechos. Estos pueden acontecer sin la actuación de las personas o por voluntad de estas.

Artículo 264. Acto jurídico; definición y clasificación.

Si el hecho jurídico tiene lugar por la actuación de una o más personas, este se denomina acto jurídico.

Los actos jurídicos pueden ser voluntarios o involuntarios.

Son voluntarios aquellos actos que se exteriorizan y se realizan con discernimiento, intención y libertad.

Son involuntarios aquellos que no reúnen las características anteriores.

Artículo 265. Efectos de los hechos y los actos jurídicos.

Los hechos y los actos jurídicos voluntarios e involuntarios producen los efectos que la ley les atribuye.

Artículo 268. Negocio jurídico; definición.

Negocio jurídico es el acto jurídico voluntario lícito que tiene por fin directo establecer, modificar o extinguir relaciones jurídicas.

Una breve explicación por el Prof. Luis E. Sánchez Caso nos da: “[e]l hecho jurídico es todo evento de la naturaleza o las personas que tiene consecuencia jurídica. El acto jurídico es el evento causado o realizado por una o más personas. El negocio jurídico son los actos de personas que vinculan por consentimiento o acto unilateral”.

Products specifications
ISBN 9781641314381
Año Pub. 2020
Editorial MJ EDITORES
Páginas 289
Edición 1st
Formato Paperback
Volúmenes 0
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